ENERGIAS RENOVABLES

LEYES Y DISPOSICIONES

PROMOCIONALES VIGENTES EN ARGENTINA

Por: Arq. Carlos Luna Pont

Comisión de Energías Renovables del I.A.E.

 

Para inversiones en generación energética preferentemente eólica para sistemas interconectados y eólica y solar para punto aislado, del tipo de las que se efectúan en los EE.UU y Europa, la legislación vigente, tanto del orden nacional como provinciales (Tabla 1), promociona un enorme mercado potencial:

·        La primera norma fue sancionada en la provincia del Chubut en julio del año 1998, Ley de Energía Eólica N0 4389, reglamentada ese mismo año por el Decreto N0 235.

·        La nación sanciona su Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar Ley N0 25.019 en noviembre de 1998, reglamentada al año siguiente por el Decreto N0 1.597.

·        La provincia de Buenos Aires sanciona su Ley de Energía Eólica en diciembre de 2000, sin número aún por cuanto falta la promulgación del ejecutivo. Será reglamentada en el curso del presente año.

·        La provincia de Santa Cruz tiene en tratamiento parlamentario su Ley de Energía eólica y Solar.

·        Tanto la provincia de Neuquén como la de Río Negro tienen en estudio sus respectivas leyes promocionales.

·        Los municipios de Comodoro Rivadavia, Chubut (Ordenanza 7004/00), Mar Chiquita, Buenos Aires (Ordenanza 027/99), han promulgado normas promocionales.

·        Mar del Plata Buenos Aires tiene en gestión en el Consejo Deliberante su ordenanza promocional.

ORIGEN

NORMA

AÑO

DISPONE

 

Pcia. Chubut

 

Ley N0 4389

 

1998

Art. 4) Retribución $ 0.005 por kWh eólico

generado en Chubut

 

 

 

Art. 7) Estabilidad fiscal por 15 años.

Pcia. Chubut

Dto. N0 235

1998

Reglamentación de la Ley N0 4389.

 

 

 

Art. 3) Diferimiento pago IVA a 15 anualidades.

Nación

Ley N0 25.019

1998

Art. 5) Retribución $ 0.01 por kWh eólico enviado al M.E.M. o a servicio público.

 

 

 

Art. 7) Estabilidad fiscal por 15 años.

Nación

Dto. N0 1597

1999

Reglamentación de la Ley N0 25.019.

Sec. Energía

Res. N0 544

1999

Generación Eólica en el M.E.M.

Sec. Energía

Res. N0 136

2000

Puesta en vigencia Art. 50 Ley N0 25.019.

Munic. C. Rivadavia

Ordenanza 7004

2000

Exime impuestos y contribuciones por 10 años

 

 

 

Art. 4) Eximición 10 años impuesto inmobiliario.

Pcia. Bs. As.

Ley s/n0 (1)

2000

Art. 5) Retribución $ 0.01 por kWh eólico enviado al M.E.M. o a servicio público.

 

 

 

Art. 10) Líneas crediticias.

 

 

 

Art. 5) Eximición 10 años impuesto inmobiliario.

Pcia. Santa Cruz

Proyecto Ley

2000

Art. 7) Estabilidad fiscal por 10 años.

 

 

 

Art. 8.a) Retribución $ 0.005 por kWh eólico generado en Chubut

 

Tabla 1. Normas vigentes.

 

(¡) Recientemente sancionada por la  Legislatura de la provincia de Buenos Aires, aún no ha sido promulgada por el Gobernador. Recién cuando esto ocurra tendrá número de Ley.

 Los fondos para las promociones provienen, para nación del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (Arts. 40 y 50 de la Ley N0 25.019) y para los casos provinciales, de las partidas de los Fondos Provinciales de Compensación de Tarifas para Usuarios Finales que cada una de ellas recibe del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (Art. 60 Ley Chubut, Art. 60 Ley Buenos Aires, Art. 80 proyecto Ley Santa Cruz).

 La mayor crítica que se le puede hacer a la Ley Nacional es que no promueve transferencias tecnológicas (salvo pequeños equipos eólicos de origen local, el resto, especialmente la eólica de potencia, procede del exterior) ni procesos paulatinos de integración de componentes nacionales. Estos aspectos, en mayor o menor medida han sido contemplados en las leyes y proyectos de ley provinciales.

 Este paquete de leyes, disposiciones y ordenanzas abrirán un importante mercado de negocios, incluyendo la producción con integración nacional de turbinas eólicas, de obras, de repuestos y de servicios, redundando todo ello en nuevas actividades y creación de puestos de trabajo.

 Otros países de latinoamérica también han implementado, o están haciéndolo, sistemas de promoción de la energía eólica:

 ·        Brasil: liberó a los equipos del impuesto al valor agregados introdujo la Ley de Valores Normativos, donde ciertos impuestos al generador se consideran como un pass through al consumidor final hasta un límite de U$S 60/MWh (la estructura de comercialización de la energía es distinta a la de nuestro país). El congresista Carlos Aleluia (Partido PFL, por el estado de Bahía) ha presentado el proyecto de ley N0 2095/00 donde se establecen medidas a implementarse desde el año 2003:

·          Que las instalaciones eólicas, mini y microhidráulicas, biomásicas y solares accedan al fondo de subsidios RGR (actualmente sólo para hidroeléctricas del sector público) y para proyectos térmicos asociados a las renovables citadas.

·          Requerir a ANEEL estipular un descuento “igual o mayor” que l 50% en las tarifas de transmisión para instalaciones eólicas o solares menores de 30 MW.

·          Permitir subsidios tipo CCC para instalaciones eólicas o solares rurales descentralizadas.

·          Requerir la obligación a los distribuidores y comercializadores suscripción de contratos de 10 años para la compra del 100% de la energía generada por instalaciones eólicas, mini y microhidráulicas, biomásicas y solares, hasta un 10% de la energía eléctrica total generada en el país.

·          El valor de compra-venta de energía será afectado de un coeficiente VR que es igual al precio de mercado de la energía de los megaemprendimientos hidroeléctricos, efectados de los siguientes valores:

 

1.                Pequeñas centrales hidroeléctricas: 1.25

2.                Para biomasa: 1.4

3.                Para eólica: 1.75

4.                Para Solar: 4.15

 

Otra forma de promoción, contemplada en el proyecto brasileño es la vigente en los U.K. (Non Fossil Fuel Obligation -NFFO-) y en varios estados de los EE.UU., donde se estipula la obligación de compra de cierto porcentaje de energía renovable respecto del total de la energía generada, resultantes de una licitación de valores o a precios determinados por el gobierno, según el caso.

 Los primeros resultados de la legislación en nuestro país están a la vista, varios proyectos privados de instalaciones eólica, especialmente en la región Patagónica que están siendo gestionados a nivel de Secretaría de Energía de la Nación y áreas especificas de varias administraciones provinciales:

 

·          Central Eólica Bahía Blanca S.A., en el área de Bahía Blanca (Buenos Aires) para un parque eólico de 117 MW entregando energía al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a instalarse en un predio de 1800 Ha en la localidad de Corti, 20 km. al NE de la ciudad de Bahía Blanca, lindera a las estaciones transformadoras de 500/132 kV de TRANSENER Y TRANSBA.

 

·        Grupo AUMABA de Inversores Españoles para la instalación de varios parques eólicos de hasta 40 MW (provincia de Buenos Aires y región Patagónica Austral).

 

·        Energías Argentinas S.A. (Enarsa), integrada por las empresas españolas Endesa y Elecnor, con un programa de instalación de 3000 MW eólicos en 10 años en provincia de Buenos Aires y las regiones Comahue (provincias de Neuquén y Río Negro) y Patagonia Austral (provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

 

·        Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (Chubut) comenzará a instalar 11.2 MW en marzo de 2001 en el Parque Eólico Antonio Morán, agregándose a los 7.5 MW existentes.

 

·        Granjas Eólicas S.A. (GESA) en el área Comodoro Rivadavia-Rada Tilly (Chubut) para un parque eólico de 50 MW entregando energía al Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP).

 

·        La Municipalidad de Pico Truncado (Santa Cruz) ha instalado en febrero de 2001 dos Enercón E40, de 600 kW cada uno, fabricadas en la planta que Wobben Windpower (subsidiaria de la ENERCON GmbH, de Alemania) tiene en Sorocaba (Brasil).

 

Otro aspecto de interés que ya se ha planteado, a pesar de la falta de estímulo en ese sentido de la ley nacional referida, es el proceso de armado local con integración de componentes locales:

 

1.     Se han comenzado a construir turbinas eólicas MICON en virtud de un convenio firmado entre NEG MICON Argentina S.A.(subsidiaria de NEG MICON Dinamarquesa) y Astilleros Río Santiago (del gobierno de la provincia de Buenos Aires), para la línea de 250kW, 400 kW, 600 kW, 750 kW y 900 kW, empresa que hasta la fecha ha instalado el 50% de las máquinas existentes en Argentina (15 de un total de 30) y/o el 72% de la potencia instalada en el país (10 MW sobre 14 MW).

 

2.     La programación de trabajos de Enarsa, además de instalaciones eólica prevé la producción local de turbinas eólicas, comenzando con un plan de integración local progresiva de componentes, según lo anunciado, para turbinas eólicas MADE (empresa del Grupo Endesa, España)

 

Una cuestión colateral, pero de gran importancia para la rentabilidad de los emprendimientos en base a renovables, es que se crearía un importante mercado de comercialización de certificados de emisiones evitadas de CO2 (CERs) mediante el denominado internacionalmente Clean Development Mechanism (CDM) determinado en el Protocolo de Kyoto (1997).

 

El mercado actual en la banca CER´s es totalmente informal, pero existe y son varias las instituciones internacionales y ESCOS que los comercializan. Desde el momento en que se concrete la firma del Protocolo de Kyoto por un 50% de los países comenzará a operar el mercado formal a través de los dos métodos establecidos: sumideros y sustitución de fuentes; y los valores por Tn de C capturado o por kWh generado mediante fuentes limpias se elevarán considerablemente.

 

Otra forma de promoción, contemplada en el proyecto brasileño es la vigente en los U.K. (Non Fossil Fuel Obligation -NFFO-) y en varios estados de los EE.UU., donde se estipula la obligación de compra de cierto porcentaje de energía renovable respecto del total de la energía generada, resultantes de una licitación de valores o a precios determinados por el gobierno, según el caso.

Un tema del que, curiosamente, no se habla en nuestro país, pero que es motivo de estudios en los del primer mundo, es el de la internacionalización de los costos ambientales para ser aplicado a los costos de generación térmica mediante combustibles fósiles.

 

Su aplicación transparentaría los costos de generación, actualmente (en nuestro país) con subsidios explícitos (p.e.: las leyes nacionales y provinciales de promoción a la generación eólica) y subsidios encubiertos (a la generación térmica en base a combustibles fósiles) por la no internalización de costos ambientales. Esto traería aparejada la derogación de todo subsidio a las demás fuentes de generación.

 

Quedaría, finalmente, transparentar también los costos de generación nuclear, otra tecnología con subsidios encubiertos porque no se contabilizan a los costos de generación los correspondientes a todo el ciclo del combustible ni los del decomiso de las plantas nucleares.