ENERGIAS
RENOVABLES
LEYES
Y DISPOSICIONES
PROMOCIONALES
VIGENTES EN ARGENTINA
Por: Arq. Carlos Luna Pont Comisión de Energías
Renovables del I.A.E. Para inversiones en generación energética
preferentemente eólica para sistemas interconectados y eólica
y solar para punto aislado, del tipo de las que se efectúan
en los EE.UU y Europa, la legislación vigente, tanto del
orden nacional como provinciales (Tabla
1), promociona un enorme mercado potencial: ·
La primera norma fue sancionada en la
provincia del Chubut en julio del año 1998, Ley de Energía Eólica
N0 4389, reglamentada ese mismo año por el Decreto
N0 235. ·
La nación sanciona su Régimen
Nacional de Energía Eólica y Solar Ley N0 25.019
en noviembre de 1998, reglamentada al año siguiente por el
Decreto N0 1.597. ·
La provincia de Buenos Aires sanciona
su Ley de Energía Eólica en diciembre de 2000, sin número aún
por cuanto falta la promulgación del ejecutivo. Será
reglamentada en el curso del presente año. ·
La provincia de Santa Cruz tiene en
tratamiento parlamentario su Ley de Energía eólica y Solar. ·
Tanto la provincia de Neuquén como
la de Río Negro tienen en estudio sus respectivas leyes
promocionales. ·
Los municipios de Comodoro Rivadavia,
Chubut (Ordenanza 7004/00), Mar Chiquita, Buenos Aires
(Ordenanza 027/99), han promulgado normas promocionales. ·
Mar del Plata Buenos Aires tiene en
gestión en el Consejo Deliberante su ordenanza promocional.
Tabla 1. Normas
vigentes. (¡)
Recientemente sancionada por la
Legislatura de la provincia de Buenos Aires, aún no ha
sido promulgada por el Gobernador. Recién cuando esto ocurra
tendrá número de Ley. Los fondos para las promociones
provienen, para nación del Fondo para el Desarrollo Eléctrico
del Interior (FEDEI) del Consejo Federal de la Energía Eléctrica
(Arts. 40 y 50 de la Ley N0
25.019) y para los casos provinciales, de las partidas de los
Fondos Provinciales de Compensación de Tarifas para Usuarios
Finales que cada una de ellas recibe del Consejo Federal de la
Energía Eléctrica (Art. 60 Ley Chubut, Art. 60
Ley Buenos Aires, Art. 80 proyecto Ley Santa
Cruz). La mayor crítica que se le
puede hacer a la Ley Nacional es que no promueve
transferencias tecnológicas (salvo pequeños equipos eólicos
de origen local, el resto, especialmente la eólica de
potencia, procede del exterior) ni procesos paulatinos de
integración de componentes nacionales. Estos aspectos, en
mayor o menor medida han sido contemplados en las leyes y
proyectos de ley provinciales. Este paquete de leyes,
disposiciones y ordenanzas abrirán un importante mercado de
negocios, incluyendo la producción con integración nacional
de turbinas eólicas, de obras, de repuestos y de servicios,
redundando todo ello en nuevas actividades y creación de
puestos de trabajo. Otros países
de latinoamérica también han implementado, o están haciéndolo,
sistemas de promoción de la energía eólica: ·
Brasil: liberó a los equipos del
impuesto al valor agregados introdujo la Ley de Valores
Normativos, donde ciertos impuestos al generador se consideran
como un pass through al consumidor final hasta un límite de
U$S 60/MWh (la estructura de comercialización de la energía
es distinta a la de nuestro país). El congresista Carlos
Aleluia (Partido PFL, por el estado de Bahía) ha presentado
el proyecto de ley N0 2095/00 donde se establecen
medidas a implementarse desde el año 2003: ·
Que las instalaciones eólicas, mini
y microhidráulicas, biomásicas y solares accedan al fondo de
subsidios RGR (actualmente sólo para hidroeléctricas del
sector público) y para proyectos térmicos asociados a las
renovables citadas. ·
Requerir a ANEEL estipular un
descuento “igual o mayor” que l 50% en las tarifas de
transmisión para instalaciones eólicas o solares menores de
30 MW. ·
Permitir subsidios tipo CCC para
instalaciones eólicas o solares rurales descentralizadas. ·
Requerir la obligación a los
distribuidores y comercializadores suscripción de contratos
de 10 años para la compra del 100% de la energía generada
por instalaciones eólicas, mini y microhidráulicas, biomásicas
y solares, hasta un 10% de la energía eléctrica total
generada en el país. ·
El valor de compra-venta de energía
será afectado de un coeficiente VR que es igual al precio de
mercado de la energía de los megaemprendimientos hidroeléctricos,
efectados de los siguientes valores: 1.
Pequeñas centrales hidroeléctricas:
1.25 2.
Para biomasa: 1.4 3.
Para eólica: 1.75 4.
Para Solar: 4.15 Otra forma
de promoción, contemplada en el proyecto brasileño es la
vigente en los U.K. (Non Fossil Fuel Obligation -NFFO-) y en
varios estados de los EE.UU., donde se estipula la obligación
de compra de cierto porcentaje de energía renovable respecto
del total de la energía generada, resultantes de una licitación
de valores o a precios determinados por el gobierno, según el
caso. Los primeros resultados de la
legislación en nuestro país están a la vista, varios
proyectos privados de instalaciones eólica, especialmente en
la región Patagónica que están siendo gestionados a nivel
de Secretaría de Energía de la Nación y áreas especificas
de varias administraciones provinciales: ·
Central Eólica Bahía Blanca S.A.,
en el área de Bahía Blanca (Buenos Aires) para un parque eólico
de 117 MW entregando energía al Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), a instalarse en un predio de 1800 Ha en la localidad de
Corti, 20 km. al NE de la ciudad de Bahía Blanca, lindera a
las estaciones transformadoras de 500/132 kV de TRANSENER Y
TRANSBA. ·
Grupo
AUMABA de Inversores Españoles para la instalación de varios
parques eólicos de hasta 40 MW (provincia de Buenos Aires y
región Patagónica Austral). ·
Energías
Argentinas S.A. (Enarsa), integrada por las empresas españolas
Endesa y Elecnor, con un programa de instalación de 3000 MW eólicos
en 10 años en provincia de Buenos Aires y las regiones
Comahue (provincias de Neuquén y Río Negro) y Patagonia
Austral (provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). ·
Sociedad
Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (Chubut)
comenzará a instalar 11.2 MW en marzo de 2001 en el Parque Eólico
Antonio Morán, agregándose a los 7.5 MW existentes. ·
Granjas Eólicas S.A. (GESA) en el área
Comodoro Rivadavia-Rada Tilly (Chubut) para un parque eólico
de 50 MW entregando energía al Mercado Eléctrico Mayorista
del Sistema Patagónico (MEMSP). ·
La
Municipalidad de Pico Truncado (Santa Cruz) ha instalado en
febrero de 2001 dos Enercón E40, de 600 kW cada uno,
fabricadas en la planta que Wobben Windpower (subsidiaria de
la ENERCON GmbH, de Alemania) tiene en Sorocaba (Brasil). Otro aspecto de interés que ya se ha
planteado, a pesar de la falta de estímulo en ese sentido de
la ley nacional referida, es el proceso de armado local con
integración de componentes locales: 1.
Se han comenzado a construir turbinas eólicas MICON en
virtud de un convenio firmado entre NEG MICON Argentina
S.A.(subsidiaria de NEG MICON Dinamarquesa) y Astilleros Río
Santiago (del gobierno de la provincia de Buenos Aires), para
la línea de 250kW, 400 kW, 600 kW, 750 kW y 900 kW, empresa
que hasta la fecha ha instalado el 50% de las máquinas
existentes en Argentina (15 de un total de 30) y/o el 72% de
la potencia instalada en el país (10 MW sobre 14 MW). 2.
La programación de trabajos de Enarsa, además de
instalaciones eólica prevé la producción local de turbinas
eólicas, comenzando con un plan de integración local
progresiva de componentes, según lo anunciado, para turbinas
eólicas MADE (empresa del Grupo Endesa, España) Una cuestión colateral, pero de gran importancia para la
rentabilidad de los emprendimientos en base a renovables, es
que se crearía un importante mercado de comercialización de
certificados de emisiones evitadas de CO2 (CERs)
mediante el denominado internacionalmente Clean Development
Mechanism (CDM) determinado en el Protocolo de Kyoto (1997). El
mercado actual en la banca CER´s es totalmente informal, pero
existe y son varias las instituciones internacionales y ESCOS
que los comercializan. Desde el momento en que se concrete la
firma del Protocolo de Kyoto por un 50% de los países
comenzará a operar el mercado formal a través de los dos métodos
establecidos: sumideros y sustitución de fuentes; y los
valores por Tn de C capturado o por kWh generado mediante
fuentes limpias se elevarán considerablemente. Otra forma
de promoción, contemplada en el proyecto brasileño es la
vigente en los U.K. (Non Fossil Fuel Obligation -NFFO-) y en
varios estados de los EE.UU., donde se estipula la obligación
de compra de cierto porcentaje de energía renovable respecto
del total de la energía generada, resultantes de una licitación
de valores o a precios determinados por el gobierno, según el
caso. Un
tema del que, curiosamente, no se habla en nuestro país,
pero que es motivo de estudios en los del primer mundo, es
el de la internacionalización de los costos ambientales
para ser aplicado a los costos de generación térmica
mediante combustibles fósiles. Su
aplicación transparentaría los costos de generación,
actualmente (en nuestro país) con subsidios explícitos
(p.e.: las leyes nacionales y provinciales de promoción a
la generación eólica) y subsidios encubiertos (a la
generación térmica en base a combustibles fósiles) por la
no internalización de costos ambientales. Esto traería
aparejada la derogación de todo subsidio a las demás
fuentes de generación. Quedaría,
finalmente, transparentar también los costos de generación
nuclear, otra tecnología con subsidios encubiertos porque
no se contabilizan a los costos de generación los
correspondientes a todo el ciclo del combustible ni los del
decomiso de las plantas nucleares.
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