• ANALISIS ASPECTOS ENERGETICOS DEL PROYECTO DE LEY BASES Y PUNTO DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS

Se analizan aquí los capítulos relacionados con el sector de la energía eléctrica, los servicios públicos de electricidad y gas natural, los entes reguladores y la transición energética.

En el mensaje de penetración el Presidente hace alusión al sector energía indicando que: “… se propician reformas sobre la legislación vigente, cuyos vectores generales consisten en:

  1. (i)  una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar de la República Argentina; y

  2. (ii)  la aplicación del principio de subsidiariedad, propiciando la participación de los privados en el sector.

En particular, se propician cambios normativos para promover:

  1. (i)  el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados;

  2. (ii)  que terceros no productores puedan desarrollar el procesamiento de gas, la extracción de líquidos del gas natural, la licuefacción del gas natural, el transporte de gas, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general; el almacenamiento de gas, gas natural licuado, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general;

  3. (iii)  la profundización de la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos (gas y petróleo) y los biocombustibles en todas sus formas (presentes y futuras); y

  4. (iv)  un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura por el sector privado en las áreas de hidrocarburos y transporte de energía eléctrica.

Simultáneamente, se proyecta una revisión de las estructuras administrativas –centralizadas y descentralizadas del sector energético, modernizándolas y profesionalizándolas, para un cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones asignadas, especialmente en las tareas de fiscalización y control de los servicios públicos en materia energética. En dicho marco, la procedencia y destino de los fondos fiduciarios energéticos, inclusive los destinados a subsidios específicos, no escapan a los cambios legislativos incorporados.

La vinculación de la energía y el medio ambiente es tratada también en la norma propuesta, y se aspira a efectivizar en forma conjunta con las jurisdicciones locales la legislación ambiental uniforme, con el objetivo prioritario de aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Por lo demás, en materia energética se prevé una agenda integral en el marco del Acuerdo de París a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI), con la creación de un mercado de derechos de emisión de GEI, con amplia y decisiva participación de las empresas privadas, el sector público y de otros organismos para el efectivo logro de las metas fijadas; y en el acceso al financiamiento climático.

Como observación a este mensaje, la mención a la aplicación del principio de subsidiariedad deja entrever una inclinación por declarar incompetente a las autoridades estatales cuando los individuos pueden alcanzar adecuadamente sus fines.

“Se establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones para proyectos nuevos o ampliaciones de existentes con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente. …Gas y petróleo, y energía (entre otros sectores) cuentan para las grandes inversiones -esto es, por encima de determinados montos mínimos- con dificultades intrínsecas para su desarrollo, entre las que destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de lo invertido, que en el estado actual de situación del país y sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y devuelva a la Argentina competitividad como destino de inversión, verían seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia, tal como ha quedado históricamente demostrado en nuestro país.

Se propone, entonces, una herramienta para atraer grandes inversiones de largo plazo en los sectores referidos, que de lo contrario no se verificarían. Por ello, para incentivar su concreción es necesaria la creación y vigencia, durante un plazo determinado, de un régimen de incentivos que de alguna manera adelante temporalmente, y solo para grandes inversiones, las condiciones macroeconómicas de inversión que Argentina tiene por objetivo alcanzar para todos en el tiempo.

El régimen apunta a otorgar a quienes dentro de determinado plazo comprometan la concreción de grandes inversiones, y mientras cumplan dicho compromiso, la certidumbre, previsibilidad, estabilidad, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos en materia tributaria, aduanera y de normas cambiarias que resultan necesarias para la ocurrencia de dichas inversiones.

De concretarse al amparo del referido régimen las Grandes Inversiones en los sectores previstos se promoverá el desarrollo económico, se fortalecerá la competitividad de nuestro país, se incrementarán las exportaciones y se favorecerá la creación de empleo, todo ello a fin de cumplir con lo consagrado en el artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional”.

Capitulo IX – ENERGIA

Sección VI – Leyes N° 15.336, de Energía Eléctrica y N° 24.065, Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica

ARTÍCULO 317.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2025, a adecuar el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica, con el propósito de garantizar conforme a las siguientes bases:

  1. a)  El libre comercio internacional de energía eléctrica, delegando en el agente o responsable que realiza la exportación los mecanismos necesarios a fin de evitar la falta de abastecimiento del mercado interno y bajo condiciones de seguridad y confiabilidad del sistema, pudiendo el Estado objetar por motivos fundados técnica o económicamente en la “seguridad del suministro”.

  2. b)  La libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, especialmente la libre elección de proveedor de energía eléctrica a los usuarios finales.

  3. c)  El despacho económico para las transacciones de energía sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada.

  4. d)  La explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agentes de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al Mercado Eléctrico Mayorista y al Fisco, según corresponda.

  5. e)  El desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.

  6. f)  La revisión de las estructuras administrativas –centralizadas y descentralizadas- del sector eléctrico, modernizándolas y profesionalizándolas, para un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para el caso del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado por la Ley N° 15.336, la reorganización deberá considerar el funcionamiento del mismo exclusivamente como organismo asesor de consulta no vinculante de la Autoridad de Aplicación a los fines del desarrollo de la infraestructura eléctrica.

Comentario: es una delegación excesiva al PEN por parte del Congreso para modificar el marco regulatorio. Esta modificación debe ser objeto de una nueva ley de marco regulatorio eléctrico que tenga en cuenta los objetivos de Transición Energética y de incorporación de nuevas tecnologías. Debería encomendarse la tarea al PEN y presentar al Congreso un nuevo proyecto de ley de marco eléctrico.

Sección VII – De los fondos fiduciarios del sector energético.

ARTÍCULO 318.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2025, a crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de

garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación.

Comentario: como en el artículo anterior es una delegación excesiva de facultades al PEN por parte del Congreso. Se debería encomendar la preparación de una propuesta a ser debatida en el Congreso de la Nacion.

Sección VIII – Legislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 319.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la elaboración, conjuntamente con las Provincias, de una legislación ambiental uniforme a nivel nacional, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 27.007.

Sección IX – De la transición energética

ARTÍCULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas.

Comentario: Marco de la asignación de derechos de emisión: Abarca a todos los sectores y subsectores de la economía. Esto va más allá de la transición energé;ca, ya que aplica a Agricultura, Ganadería, Cambio de Uso del Suelo, Industria y Residuos además del sector energé;co. Esto ameritaría cambiar el nombre a esta sección, ya que todos los arEculos aplican a todos los sectores.

ARTÍCULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio.

Comentario Determinación de los límites de derechos de emisión: No se indican cuáles serán los criterios a aplicar para la determinación. De cualquier modo, es claro que será necesario un ejercicio de planificación sectorial, que es;me las emisiones sectoriales y también los costos de mi;gación

ARTÍCULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo.

Comentario: Criterios para determinar penalizaciones: No se iden;fican.

ARTÍCULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización.

ARTÍCULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no existan posiciones dominantes u oligopolio.

La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado Nacional generará condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático.

Comentario: 1) La asignación de derechos de emisión es para todos los sectores (no sólo para energía). Habría que cambiar el nombre de esta Sección (De la transición climático).
2) Para hacer una correcta asignación de los derechos de emisión se requiere un ejercicio fenomenal de planificación, que estime emisiones futuras por subsector (habrá que llegar a cada actividad) y también costos de mitigación ($/tCO2e); 3) el Estado tiene que habilitar los mecanismos necesarios para que efectivamente los sujetos obligados puedan hacer algo.

3) A una empresa industrial, con los derechos de emisión en vigor, le corresponde una porción del precio al carbono que es a grandes rasgos proporcional a la energía eléctrica que consume. Si el Estado no expande la red de transmisión eléctrica para que, por ejemplo, la empresa pueda contratar un MaTER y comprar energía con menos intensidad de emisiones, a grandes rasgos le está cobrando ese precio al carbono por usar una generación eléctrica de la que es cautiva (MEM) y que el Estado no hace nada por descarbonizar. Eso termina transformándolo más en un instrumento recaudatorio que en una herramienta para promover la mitigación